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¿En qué casos las etiquetas de los productos alimenticios necesitan suministrar información sobre alérgenos?

Para todos quienes son alérgicos a ciertos alimentos, como trigo o huevos, es fácil sacarlos de la dieta cuando son presentados en forma natural. Sin embargo, no es fácil estar seguro que estos alérgenos no aparecerán en algunos alimentos procesados, por ejemplo, en salsas.

La producción de alimentos se ha convertido en un proceso muy complejo y sofisticado y los alimentos procesados son parte de nuestra vida diaria. Es difícil imaginar tener que renunciar a estas comodidades solo porque tú no sabes si un producto ha sido cocinado con aceite de nuez o puede contener gluten o crustaceos en alguna manera.

La Directiva EU 2003/89/EC en la parte concerniente a ingredientes en alimentos obliga a los procesadores de alimentos a listar 12 grupos de alérgenos potenciales si son usados como ingredientes en alimentos procesados, incluyendo bebidas alcohólicas, sin importar la cantidad usada.

Los alérgenos incluyen

  • Cereales que contienen gluten
  • Pescado
  • Crustáceos
  • Huevos
  • Maní (Cacahuete)
  • Soya
  • Leche y productos lácteos incluyendo lactosa
  • Nueces
  • Apio
  • Mostaza
  • Semillas de sésamo
  • Sulfitos

Estos son responsables de más del 90% de las reacciones alérgicas. La lista de ingredientes alimenticios alergénicos incluida en el Anexo de la Directiva será reexaminada y actualizada regularmente, en base de los más recientes conocimientos científicos.

Como regla general, en el caso de los alérgenos, las excepciones en etiquetado no son aceptadas. En particular, ingredientes derivados de sustancias que se encuentran en la lista de ingredientes alergénicos normalmente tendrán que ser declarados, por ejemplo, lecinita (proveniente de aceite de soya).

Sin embargo, dada la posibilidad de que ciertos derivados de alérgenos conocidos no pueden causar una reacción alérgica, la misma legislación también estipula posibles excepciones. Basados en la información publicada hasta la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia ha propuesto las siguientes excepciones: jarabes de glucosa derivados de trigo, aceite refinado de soya, varios destilados de nueces e ingredientes de proteinas usados en la clarificación del vino.

La nueva Directiva 2003/89/EC entró en vigencia el 25 de Noviembre del 2003. Los Estados Miembros tienen solo un año (hasta el 25 de Noviembre del 2004) para cambiar los requerimientos de la Directiva a sus sistemas legales nacionales.

Los productores tienen un año adicional para estar seguros que sus etiquetas cumplen totalmente con las reglas, esto significa que desde 25 de Noviembre del 2005 los productos comercializados deben cumplir con la nueva legislación .

Referencias

  1. 1. Directiva 2003/89/EC del Parlamento Eurpeo y del Consejo del 10 November 2003:
    http://europa.eu.int/eur-lex/pri/en/oj/dat/2003/l_308/l_30820031125en00150018.pdf
  2. Directiva 2000/13/EC del Parlamento Eurpeo y del Consejo del 20 March 2000 relacionada con etiquetado, presentación y anuncio de alimentos http://europa.eu.int/eur-lex/pri/en/oj/dat/2000/l_109/l_10920000506en00290042.pdf
  3. www.eufic.com

 

 


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