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¿Quién determina la IDA?

La IDA es básicamente determinada por las autoridades reguladoras nacionales e internacionales, apoyadas por los comités asesores independientes de científicos expertos. Las evaluaciones de seguridad de los aditivos alimentarios se han desarrollado de manera similar e independiente en los estados miembros de la Unión Europea así como en la comunidad internacional. La entidad internacional más importante que tiene a su cargo la seguridad de los aditivos alimentarios es el Comité de la Junta de Expertos en Aditivos Alimentarios (JEFCA, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). La importancia del establecimiento de estándares internacionales se ha incrementado en los últimos años. Así como lo especifican los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los estándares generados por los comités conjuntos de la FAO/OMS y de la Comisión del Codex Alimentarius (Codex) serán aplicados a la seguridad y composición de los alimentos alrededor de todo el mundo.

Actualmente, una nueva norma llamada ‘Estándares Generales para los Aditivos Alimentarios' (GSFA por sus siglas en inglés) está siendo elaborada por el Comité del Codex, la cual tiene como finalidad el desarrollo de estándares internacionales útiles y entendibles para el comercio mundial. Sólo aquellos aditivos que hayan sido evaluados por la JEFCA y que hayan alcanzado los estándares necesarios para su uso en los alimentos serán incluídos.

A nivel de la Unión Europea, todos los aditivos que han sido aprobados para su uso están presentes en la legislación actual así como en las comisiones directivas europeas, han sido evaluados por el Comité Científico de los Alimentos (SCF, por sus siglas en inglés). Adicionalmente, su inclusión en la norma concerniente ha sido aprobada por cada uno de los Estados Miembros.

Usualmente, este comité asesor experto establece la IDA, así como puede estipular las requeridas limitaciones el uso del aditivo en el caso de que dicho límite esté ausente. Sólo aquellos aditivos evaluados por la SCF reciben un número E como una indicación de su aprobación de seguridad europea, además de un pequeño código a modo de identificación. El concepto de la IDA y de las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por el JEFCTA han sido ampliamente adoptadas por la UE la SCF, el Centro de la Administración de Drogas y Alimentos de Los Estados Unidos además de otras autoridades alrededor del mundo.

 


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